sábado, 5 de marzo de 2016

Clases de conciliación
  v Judicial: La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.




  v  Extrajudicial: La conciliación es extrajudicial si se realiza antes o por fuera de un proceso judicial.


v  En derecho: La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias.



v  Equidad: La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.


Comparte Información: Diego Medina Medina






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