jueves, 17 de marzo de 2016

Conciliación

Es un mecanismo por medio del cual dos o más personas (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) gestionan por sí mismas, de manera autónoma y con plenos efectos legales, la solución de sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado Conciliador. El acta de acuerdo tiene los mismos efectos de una sentencia.



Asuntos conciliables: son conciliables todos los asuntos susceptibles de transacción y desistimiento.
Efectos: el acuerdo conciliatorio se plasma en un documento llamado acta de conciliación que hace tránsito a cosa juzgada y presta mérito ejecutivo.

Para acceder a este servicio debe presentarse:

  1. Solicitud escrita, la cual debe contener la identificación de las partes (nombre, documento de identidad, dirección, teléfono, fax y correo electrónico), una relación de los hechos que dieron origen al conflicto y lo que se pretende a través de la conciliación, con la respectiva estimación económica o con la manifestación de que sus pretensiones carecen de valor.
  2. Todos aquellos documentos que la parte solicitante considere que sirvan de soporte a la solicitud, como: poder, certificados de existencia y representación legal, matrículas inmobiliarias, escrituras, entre otros.
  3. Copias de traslado para los solicitados.

COMPARTE: OLGA ANZOLA

No hay comentarios.:

Publicar un comentario